POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 305 a 310, interpuesto por Gabriela Sempertegui Saavedra, representada por Luz Patricia Ávila López, contra el Auto de Vista Nº 365/2021 de 28 de octubre, corriente en fs. 297 a 299, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- Violación al derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la Juez A quo y el Ad quem, pues el Tribunal de alzada debió anular el proceso, para que se proceda con la citación de forma correcta, toda vez que de obrados, se tiene pleno conocimiento que la Juez de primera instancia, no consideró que la demandante se encontraba en Estados Unidos y por tal motivo estaba obligado a proceder conforme dispone el art. 123.III del Código procesal Civil.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
