3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 365/2021 de 28 de octubre, cursante de fs. 297 a 299, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente interpuso recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 174 a 176, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- Violación al derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la Juez A quo y el Ad quem, pues el Tribunal de alzada debió anular el proceso, para que se proceda con la citación de forma correcta, toda vez que de obrados, se tiene pleno conocimiento que la Juez de primera instancia, no consideró que la demandante se encontraba en Estados Unidos y por tal motivo estaba obligado a proceder conforme dispone el art. 123.III del Código procesal Civil.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
