1.-
1.- Acusó, error de hecho en la valoración de la prueba, porque los informes acreditan que la demandante presentó su nota de acogimiento al retiro indirecto en ventanilla única, el 16 de enero de 2017 y no se volvió a apersonar; permitiendo que opere ante la falta de aceptación, el despido por justa causa, debido a su inasistencia continua por más de 6 días. Argumentó que se considere, que la demandante al conocer su memorando de desvinculación, con cite EPSAS INTERV/DAP/BVM/043-B/2017 de 25 de enero, no la objetó, ni representó, asintiendo los efectos de su contenido.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 121
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- Debido proceso; derecho a la defensa.
- Así, se configuró y constituye derecho y garantía fundamental el debido proceso consagrado en el art. 115-II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; por lo que, supone que toda sanción debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione o a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la Ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad, de manera que la sanción debe ser el resultado de la comprobación, conforme a derecho, del hecho ilícito que se atribuye al sancionado; por lo que no cabe duda que en los procesos internos también se deben garantizar las garantías procesales consagradas en la CPE (las negrillas fueron añadidas).
- Con relación al principio protector del trabajador y la valoración probatoria en materia laboral.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
