1.
1. Juan Rolando, Carlos Pablo, Gonzalo, Miguel Pablo todos Rojas Bautista y Sebastiana Victoria Bautista Mora Vda. de Rojas, mediante memorial de fs. 21 a 24 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, una vez citado el Alcalde del Municipio de Tupiza, al no contestar la demanda se le declaró rebelde, asimismo por Auto de fs. 42, se añadió a la demanda a Miguel Orlando Cachambi Aramayo, exalcalde del Municipio de Tupiza, quien interpuso excepción de impersoneria. Por Auto de 20 de abril de 2018 se anuló obrados hasta fs. 99, concediendo a las partes el plazo de 15 días para que propongan los medios probatorios. Desarrollándose la causa hasta dictar la Sentencia N° 42/2019 de 27 de agosto de fs. 551 a 555, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Tupiza declaró PROBADA la reivindicación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 126/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- En tal mérito solicitan se declare la nulidad del Auto de Vista, disponiendo que los Vocales emitan la resolución con la debida coherencia y congruencia respecto de lo que supuestamente se ha impugnado.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Fragmento 27
