Auto Supremo AS/0126/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2022-RA

Fecha: 22-Feb-2022

b)

b) Nulidad de oficio no solicitada por la parte, ya que en el fondo de la determinación de alzada optaron por la nulidad de oficio conforme a los arts. 106.I y 108.II de la Ley N° 439 y, conforme el art. 17 de la Ley N° 025, estos preceptos niegan la posibilidad al Tribunal de alzada de pronunciarse de oficio con relación a la nulidad cuando el supuesto vicio se da en relación a una persona que interviene en el proceso y que ha interpuesto expresamente en recurso y que por tanto no está en situación de indefensión, lo que quiere decir, que la nulidad solamente puede darse por razones vinculadas a derechos de personas ajenas a la controversia y que por tanto no ejercen derechos en la causa, en el presente caso existe un acto recursivo que elimina el concepto de indefensión, derivando que el Tribunal de segunda instancia debió analizar únicamente lo que ha sido motivo de apelación conforme los arts. 265.I del Código Procesal Civil y 17.II de la Ley del Órgano Judicial.