3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 68/2021 de 22 de noviembre de fs. 606 a 611, gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que la resolución de alzada anuló la Sentencia N° 42/2019 de 27 de agosto, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 126/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- En tal mérito solicitan se declare la nulidad del Auto de Vista, disponiendo que los Vocales emitan la resolución con la debida coherencia y congruencia respecto de lo que supuestamente se ha impugnado.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Fragmento 27
