a)
a) Incompetencia del Tribunal de apelación vulnerando los arts. 12 y 56 num 1) de la Ley del Órgano Judicial, 271.I del Código Procesal Civil, en relación al art. 122 de la Constitución Política del Estado, ya que a tiempo de emitir el Auto de Vista asumieron equivocadamente que se encontraban ante un recurso de apelación de sentencia y que por tanto hubiera abierto su competencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 126/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- En tal mérito solicitan se declare la nulidad del Auto de Vista, disponiendo que los Vocales emitan la resolución con la debida coherencia y congruencia respecto de lo que supuestamente se ha impugnado.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Fragmento 27
