CONSIDERANDO I
Que, la República del Perú, a través de su Embajada acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó la extradición del ciudadano peruano, Carlos Enrique Vivas Morales, transmitida a este Supremo Tribunal de Justicia por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-696/2015 de 11 de marzo (fojas 88 a 89).
Que, en virtud de la solicitud formulada, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo N° 47/2015 de 5 de mayo (fojas 92 a 93), por el que dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano Carlos Enrique Vivas Morales, nacido el 14 de febrero de 1968, natural del Departamento de Lima, Perú, oficiándose al efecto al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de La Paz, expedir mandamiento de detención, a ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
El 31 de agosto de 2015 fue expedido el mandamiento de detención preventiva por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz como consta por la fotocopia simple de fojas 104, repetida en fotocopia legalizada a fojas 438.
Más adelante, el Juez Undécimo de Instrucción Penal Cautelar de La Paz, en suplencia legal, emitió el informe de 9 de diciembre de 2020, al que adjuntó copia legalizada del Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2015, del mandamiento de Detención Preventiva librado y de las diligencias de notificación a la Embajada de la República del Perú, al Comando General de la Policía Boliviana y a INTERPOL (fojas 555 a 558).
En el Informe de 9 de diciembre de 2020, numeral 3, del resultado, se manifestó que de la revisión de antecedentes "...se tiene que hasta el presente se encuentra a la espera de que el ciudadano CARLOS ENRIQUE VIVAS MORALES sea aprehendido por las fuerzas policías, (sic)..."
Cursa de fojas 565 a 585, información remitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, adjunta a la nota CITE N° 08/2021 de 19 de enero, cuyo arrimo al expediente se dispuso por providencia de fojas 588, en la que constan las acciones ejecutadas por la Policía Boliviana, como por INTERPOL, a efecto de dar con el paradero de Carlos Enrique Vivas Morales y proceder a la ejecución del mandamiento de detención preventiva de 31 de agosto de 2015, sin que hasta ese momento se hubiera logrado tal cometido.
