AS/0018/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0018/2022

Fecha: 10-Mar-2022

CONSIDERANDO II

Que, mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-700/2021 de 14 de abril, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, hizo conocer a este Supremo Tribunal de Justicia, que "...mediante Nota Número: 5-7-M/126 de 8 de abril de 2021, la Embajada de la República del Perú adjunta el Oficio N° 17756-2013-ECM de 4 de febrero de 2021 y la Resolución sin número de la misma fecha procedentes de! Juzgado Penal Liquidador Especializado en Procesos de! Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que dispone (...) habiéndose resuelto su situación jurídica, CARECE DE OBJETO continuar con el trámite de la EXTRADICIÓN ACTIVA de Carlos Enrique Vivas Morales con el Estado Plurinacional de Bolivia'"

Que, de la revisión de la documentación recibida, se establece que cursa la Nota Número 5-7-M/126 de 8 de abril de 2021, remitida por la Embajada de la República del Perú al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, el Oficio N° 2779-2021-MP-FN-UCJIE (EXT 102-14) de 30 de marzo de 2021, cursado por la £ Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público- Fiscalía de la Nación al Jefe de la Oficina de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, además del Of. N° 17756-2013-ECM de 4 de febrero de 2021, por el que el Juzgado Penal Liquidador Especializado en Procesos del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, se dirigió a la Fiscal Adjunta Suprema Titular, Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones Fiscalía de la Nación, para informarle que en relación con la solicitud de extradición de Carlos Enrique Vivas Morales, "...en fecha 26-12-2017 se resolvió su situación jurídica, mediante el cual se emitió sentencia (...) como autor de! delito contra la Familia-Omisión de Asistencia Familiar (...). Por lo que carece de objeto seguir el trámite de la extradición..."

Finalmente, cursa el informe de 4 de febrero de 2021, en el que se desarrolló una relación de antecedentes del proceso sumario seguido en Lima, Perú, en contra de Carlos Enrique Vivas Morales por el delito contra la familia, por omisión de asistencia familiar, pronunciándose a continuación la Resolución sin número de 4 de febrero de 2021, por el JUZGADO PENAL LIQUIDADOR-CORRUPC. FUNC.-SEDE M. CUADROS, EXPEDIENTE: 17756-2013-0-1801-JR-PE-21, que determina:

"...en relación a la solicitud de extradición activa de! ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE VIVAS MORALES, requerido en autos por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hija (...) se puso a disposición del Juzgado en calidad de detenido a Carlos Enrique VIVAS MORALES a efectos de que rinda su declaración instructiva, y emitiéndose con fecha 26-12-017 la sentencia en su contra (...). Al período de prueba de UN AÑO (...); habiéndose resuelto su situación jurídica, CARECE DE OBJETO continuar con el trámite de la EXTRADICIÓN ACTIVA de Carlos Enrique Vivas Morales con el Estado Plurinacional de Bolivia..."