POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de las atribuciones previstas en el numeral 3 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, en los numerales 2 y 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, así como en el inciso 3 del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, acepta la solicitud de la Embajada de la República del Perú, formulada mediante Nota 5-7-M/ 126, transmitida por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, a través la comunicación GM-DGAJ- UAJI-Cs-700/2021 de 14 de abril de 2021, manifestando que carece de objeto seguir con el trámite de la citada extradición, por lo que en consecuencia, dispone el ARCHIVO de obrados.
A los efectos de ley, siendo que fue la autoridad jurisdiccional que libró el mandamiento de detención preventiva dispuesta a través del Auto Supremo N° 47/2015 de 5 de mayo, notifíquese con la presente resolución al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz, a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de ese distrito, para lo cual, ofíciese a través de Secretaría de Sala Plena, adjuntando fotocopia legalizada de la misma.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia. Sea con nota de atención, adjuntando fotocopia legalizada de la misma.
No interviene el Magistrado, Edwin Aguayo Arando, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
