AS/0018/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0018/2022

Fecha: 10-Mar-2022

CONSIDERANDO III

Por lo precedentemente relacionado, tomando en cuenta que en el caso de autos, la República del Perú a través de su Embajada en el Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó la extradición de Carlos Enrique Vivas Morales; y que posteriormente en virtud de la Resolución sin número de 4 de febrero de 2021, dictada por el JUZGADO PENAL LIQUIDADOR-CORRUPC. FUNC.-SEDE M. CUADROS, EXPEDIENTE: 17756-2013-0-1801-JR-PE-21, se determinó que al haber sido detenido Carlos Enrique Vivas Morales en el Perú y sometido a proceso en la vía sumaria, concluyó la jueza de la causa que carece de objeto continuar con el trámite de la extradición activa del ciudadano peruano citado, solicitada al Estado Plurinacional de Bolivia, pues se produjo la desaparición del objeto de la tramitación de la solicitud de extradición, lo que produce la conclusión extraordinaria de la misma, causa conocida en la doctrina como "SUSTRACCIÓN DE MATERIA".

Dicho en otras palabras, la SUSTRACCIÓN DE MATERIA, consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o inaplicabilidad de normas que sustentan una acción, razón por la que cuando esto sucede, la autoridad jurisdiccional no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no cuenta con sustento, al haberse producido la sustracción de materia, o desvanecimiento del objeto que sirvió de causa a la tramitación de la solicitud.

En el caso presente, el pedido de extradición de CARLOS ENRIQUE VIVAS MORALES, según Nota Verbal de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, Número: 5-7-M/70 de 19 de febrero de 2015, cursante a fojas 1, a la que se adjuntó la documentación de fojas 2 a 86, fue dejada sin efecto legal por la Resolución sin número de 4 de febrero de 2021, por el JUZGADO PENAL LIQUIDADOR-CORRUPC. FUNC.-SEDE M. CUADROS, EXPEDIENTE: 17756-2013-0-1801-JR-PE-21, transmitida a este Supremo Tribunal a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-700/2021 de 14 de abril de 2021, lo que significó la desaparición de la causa que constituyó la base para el desarrollo del trámite de extradición solicitado, encontrándose este Supremo Tribunal de Justicia impedido en consecuencia de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud.