AS/0083/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0083/2022

Fecha: 16-Mar-2022

1. La nota de Cargo N° 233-0082 tiene toda la fuerza ejecutiva, girándose conforme a normativa legal, art. 222 del Código de Seguridad Social, art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social, art. 32 del D.L. N° 10173 y art. 43 inc. a), b) y c

El DS N° 1505 establece 180 días hábiles a partir de su publicación para suscribir convenios de pago, plazo que se sobrepasó superabundantemente, no habiéndose concluido la conciliación por inercia de Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien no tuvo voluntad de cumplir con la conciliación y menos pagar su adeudo por esta vía, por lo que, bajo el principio de preclusión, la nota de cargo tiene toda la fuerza ejecutiva que le otorga la ley.

Petitorio.

Solicita que en aplicación de la ley se CASE el Auto de Vista impugnado declarando probada la demanda coactiva social, pronunciando un fallo conforme a derecho y los datos del proceso.