I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia Nº 148/2015 de 23 de diciembre (fs. 638 a 646 vta.), declarando Improbada la demanda coactiva social y la excepción de incompetencia, y Probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva de la Nota de Cargo; aclarando que la excepción de pago opuesta no fue considerada en la parte resolutiva de la presente resolución, toda vez que su tratamiento ha de ser consecuencia del resultado de la excepción de falta de fuerza ejecutiva en la Nota de Cargo, disponiendo por consiguiente, que la entidad coactivante gire nueva Nota de Cargo considerando las observaciones hechas en el inciso b) de la presente resolución.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la Caja Nacional de Salud (fs. 663 a 664), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de 9 de marzo de 2021 (fs. 687), resolvió Confirmar la sentencia apelada, por haberse dado pleno cumplimiento al art. 2. IV. del DS N° 1505, argumentando que la recurrente no demostró que la Nota de Cargo N° 233-0082, haya cumplido con los trámites previos a efecto de generar una suma líquida y exigible.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES PROCESALES.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 1. La nota de Cargo N° 233-0082 tiene toda la fuerza ejecutiva, girándose conforme a normativa legal, art. 222 del Código de Seguridad Social, art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social, art. 32 del D.L. N° 10173 y art. 43 inc. a), b) y c
- III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
- POR TANTO
