AS/0083/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0083/2022

Fecha: 16-Mar-2022

III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial cursante de fs. 723 a 725, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respondió de forma negativa al recurso de casación, argumentando que no cumple con el requisito fundamental establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, pues no precisa si es de fondo o de forma, además de desconocer la normativa especial que regula las obligaciones sociales que devienen del Seguro de Salud para el Adulto Mayor, pues no se aplica de forma genérica el art. 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social y el D.L. 10173 en su art. 32, cuando no se ha cumplido con el presupuesto fundamental de deuda u obligación social vencida luego de conciliación, y/o definición a través de resolución administrativa emitida por el Ministerio de Salud, por lo que la Nota de Cargo N° 233-0082 carece de fuerza ejecutiva, al no cumplirse con los presupuestos de su procedencia.

En consecuencia, al interponerse la demanda coactiva sin consolidar previamente la conciliación, esta deviene en improcedente, siendo precisamente el ente gestor quien abandonó la conciliación de las comisiones técnicas, por lo que no corresponde dar curso al recurso intentado.