AS/0088/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0088/2022

Fecha: 16-Mar-2022

POR TANTO

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y con base en los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, ANULA obrados hasta la Sentencia Nº 25/2021, cursante de fs. 1545 a 1555, inclusive, disponiendo que la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad, pronuncie nueva Sentencia, debiendo considerar los fundamentos contenidos en el presente fallo.

No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 150.- (Ciento Cincuenta 00/100 Bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal A quo por la manifiesta inobservancia e incongruencia en el fallo emitido.

En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la Recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.