primer motivo,
En el primer motivo, reclaman los recurrentes que, el Auto de Vista no cuenta con una debida fundamentación; por cuanto, no dio respuesta objetiva a sus postulaciones concernientes a: i) La falta de fundamentación de la Sentencia, limitándose el Auto de Vista a extractar partes de la Sentencia, alegando que cumplió con todos los requisitos de Ley, cuando en sus apelaciones detallaron la falta de fundamentación de la Sentencia; empero, el Auto de Vista la convalidó; y, ii) La errónea aplicación de la Ley sustantiva; por cuanto, el Auto de Vista incurrió en incongruencia al agregar nuevos hechos que no fueron parte del debate del juicio, que vulnera el debido proceso.
Al respecto, invocan los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006; sin embargo, se limitaron a citarlos y realizar una parcial transcripción de sus contenidos, omitiendo el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos, sino que correspondía a los recurrentes explicar, por qué consideran que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió, incurriendo los recurrentes en una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio.
Así también, los recurrentes invocaron la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre; empero, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida debidamente ejecutoriados y los Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por la Sala Penal de este Tribunal, no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 053/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- Jhon Frank Ayma Colque
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Víctor Blanco Vargas
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- i)
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 16
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo,
- inadmisible
- segundo motivo,
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
