segundo motivo,
En el segundo motivo, reclaman que, el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva, en base a hechos que no fueron objeto de debate en juicio, pues la acusación fiscal no señaló las acciones de “ocultar o camuflar la droga”, correspondiéndole al Tribunal de alzada a raíz de los elementos probatorios aportados a juicio enmarcar sus conductas en el tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas.
Sobre la problemática planteada, los recurrentes invocaron los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 314/2015-RRC de 20 de mayo; no obstante, se limitaron a citarlos y realizar una parcial transcripción de sus contenidos, omitiendo el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos, sino que correspondía a los recurrentes explicar, por qué consideran que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 053/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- Jhon Frank Ayma Colque
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Víctor Blanco Vargas
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- i)
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 16
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo,
- inadmisible
- segundo motivo,
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
