segundo motivo,
Respecto al segundo motivo, en el que reclama que, el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación en relación al agravio concerniente al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, alegó que su persona pretendía una nueva valoración de la prueba, aspecto que no le resulta evidente, sino que lo que cuestionó fue que la Sentencia realizó una valoración ilógica e irracional respecto a la prueba AP-16; empero, el Auto de Vista arguyendo una supuesta generalidad en la denuncia, no ingresó al fondo de su agravio; la recurrente, invocó el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, que establecería que todo Auto de Vista debe encontrarse debidamente fundamentando, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; empero, explica la recurrente que en su caso, el Auto de Vista impugnado incurrió en argumentos evasivos sin pronunciarse sobre el fondo de su denuncia, aspecto que vulnera lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, concurriendo un defecto absoluto inconvalidable, que le deja en estado de indefensión.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 064/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Juan Carlos Rivera Orozco
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo,
- inadmisible
- segundo motivo,
- De la fundamentación expuesta, se tiene que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación al precedente invocado, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el presente motivo deviene en admisible.
- tercer motivo,
- Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre,
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
