Auto Supremo AS/0081/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

admisible.

Detallaron con precisión en qué sentido fue disminuido su derecho al debido proceso y a la defensa al momento que indicaron que la emisión de la Sentencia señala que las recurrentes no hubiesen presentado pruebas de descargo siendo lo contrario, cuando el Tribunal de Alzada indica que ya fue valorada la prueba argüida, en consecuencia habría una incongruencia de ambos fallos en sentido de que habría una falta de fundamentación y de control de logicidad por parte del Tribunal de Alzada al momento de confirmar la Sentencia sin dilucidar de manera fundada, fáctica, analítica, intelectiva y jurídica la respuesta al motivo de la omisión por parte de los jueces aquo; en consecuencia, de los argumentos expuestos por parte de las recurrentes se distingue el resultado dañoso emergente de que fueron juzgadas sin previa valoración de la prueba Nº 11, donde demostraron según su planteamiento que realizaron depósitos a favor del acusador particular, por lo cual el Tribunal de Apelación confirmó un fallo que afectaría al debido proceso y a la defensa, por lo que se advierte que en consecuencia, la concurrencia de los supuestos de flexibilización; por lo que el presente motivo deviene en admisible.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rossana Raquel Durana Chávez y Nelly Chávez Vda. de Durana, de fs. 740 a 748, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo e INADMISIBLE el recurso de casación promovido por Carlos Néstor Meneses Campero, de fs. 755 a 756 vta. En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.