Auto Supremo AS/0081/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

segundo motivo,

En el segundo motivo, manifiestan que pese a denunciar en apelación que en la Sentencia no se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 360 inc. 2) con relación al art. 370 Inc. 3) del CPP, porque no existe enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada y que se limita a transcribir la denuncia, sin describir otros aspectos que tengan que ver con el delito de estafa, pues no establece día, lugar, mes en que supuestamente ocurrieron los hechos y cuáles fueron las argucias utilizadas, señalar que el Auto de Vista incurre en una falta de fundamentación y que responde de forma evasiva.

Al respecto, se advierte que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno, en consecuencia, se tiene que no cumplieron con exponer cual fue la omisión taxativa del Auto de Vista en contradicción respecto algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.