Auto Supremo AS/0081/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

primer motivo,

En el primer motivo, manifiestan que se realizó una violación al debido proceso y a la defensa, debido a la omisión arbitraria de ausencia de control de la Sentencia respecto a la valoración de la prueba prueba Nº 11, donde se demuestra que se hizo depósitos bancarios a favor del Sr. Carlos Néstor Meneses Campero, donde el Tribunal de Sentencia habría omitido tomarla en cuenta, valorarla y considerarla, de igual manera hacen hincapié de que en la Sentencia indica que las recurrentes no hubiesen presentado ninguna prueba y que en consecuencia vulneraría su derecho a ser oídas y escuchadas. Asimismo, el Tribunal de Alzada como resultado indicó que el Ministerio Público introdujo las mismas pruebas mencionadas y que ya fueron valoradas de tal manera no resultaban esenciales ni relevantes para haber obtenido un resultado distinto; en ese sentido, las recurrentes hacen mención que dicho acto constituye en arbitrario, abusivo y fuera de toda lógica, ya que se hubiese valorado de manera subjetiva la prueba Nº 11, que no sería la misma ofrecida por las recurrentes; invocan la Sentencia Constitucional SC 166/2004; de igual manera incorporan al presente motivo el art. 8 parágrafo I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica.

Así identificado el motivo, corresponde señalar que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por las Salas Penales; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, lo que significa que las recurrentes no invocaron precedente alguno incumpliendo las exigencias de la norma.

Sin embargo, considerando que denuncian vulneración a sus derechos, cabe indicar bajo el principio de flexibilización, que presentaron como antecedentes lo siguiente: una falta de control de logicidad por parte del Tribunal de Alzada ante la denuncia de una errónea valoración de la prueba Nº 11, ya que por carácter del principio de inmediación, tenían la obligación de verificar que el juzgador debió realizar dicha tarea, aplicando las reglas de la sana crítica, la lógica, psicológica y experiencia materializadas en la fundamentación del fallo.

Precisaron de manera correcta los derechos vulnerados al momento de la emisión de la Sentencia y la confirmación de la misma por parte del Tribunal de Alzada con relación a sus derechos al debido proceso como a la defensa a no establecer de manera fundada el motivo de la falta u omisión de la valoración de la prueba Nº 11.