Entonces, advertido que el recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo del recurso de casación, al no cumplir con los requisitos procesales y de flexibilización, deviene en inadmisible.
En el tercer motivo, el recurrente denuncia que en Sentencia se le atribuyó la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica en inobservancia del art. 271 bis. del CP, sin una adecuada fundamentación, falta de elementos probatorios y errónea tipología del delito; manifiesta que no existió una adecuada subsunción a los delitos acusados.
Sujeto a análisis este motivo, se advierte que el recurrente incumple el deber de fundamentación de su recurso pues, se limita a denunciar la carencia de pruebas, falta de fundamentación y vulneración del art. 271 del CP, por parte de la Sentencia; sin desarrollar carga argumentativa contra el Auto de Vista tal como dispone el art. 416 del CPP, que se constituye en la resolución Judicial recurrible de casación.
Debe añadirse que, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno sea un Auto Supremo de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o resoluciones de los Tribunales Departamentales de Justicia, aspectos por los cuales se puede constatar, el error incurrido por el recurrente, que de manera reiterada, cuestiona errores que debieron invocarse en apelación restringida, al considerarse que los agravios denunciados, cuya problemática procesal, ha surgido desde la emisión de la Sentencia y no así, del propio Auto de Vista, existiendo al igual que en el motivo anterior, un error recursivo en el que ha incidido el recurrente, al haber cuestionado mayormente la Sentencia y no así el propio Auto de Vista, del cual, sólo se hace una mera mención, entremezclando la razón de la impugnación, confundiendo los agravios ocurridos en Sentencia con lo que debió impugnarse sobre el Auto de Vista; resultando inadmisible la cuestión planteada.
Con relación al cuarto motivo el recurrente manifiesta que el Auto de Vista validó una Sentencia que incurrió en actividad procesal defectuosa, falta de valoración normativa e incorrecta valoración histórica, sin considerar sus antecedentes penales, salud, vínculos familiares, planteó como precedente contradictorio el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dionicia Coca Ledezma contra Nicolasa Sánchez Camacho vda de Colque e Isabel Camacho Durán de Torrico por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, prevista y sancionada por el art. 272 bis.inc. 3) del CP, Auto Supremo N° 664/2019-RA donde los elementos que se toman para fijar la pena son equilibrados y proporcionales entre la culpabilidad y punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal.
En el presente planteamiento, la parte recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 664/2019-RA; resolución que no puede ser invocada al ser un Auto de admisión que contiene una determinación definitiva de rechazo a las pretensiones de los recurrentes por parte del Tribunal Supremo de Justicia, más aún si no se adecua a los argumentos del imputado con relación al caso de autos; por tal razón los argumentos vertidos en el motivo invocado no cumple los requisitos dispuestos por el art. 417 del CPP, ni los presupuestos de flexibilización aplicacables en casos excepcionales, toda vez que el recurrente no dio una adecuada y motivada argumentación de la vulneración denunciada; incurriendo en una errónea invocación de un fallo en calidad de precedente contradictorio no aplicable al caso de autos; por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del cuarto motivo del recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 084/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- inadmisibilidad
- segundo motivo
- Entonces, advertido que el recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo del recurso de casación, al no cumplir con los requisitos procesales y de flexibilización, deviene en inadmisible.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
