inadmisibilidad
Así precisado el motivo se advierte que el recurrente no citó precedentes contradictorios además se limitó a señalar una errónea valoración probatoria, sin especificar de qué manera aconteció la vulneración de derechos o garantías Constitucionales; por lo que no dio cumplimiento al art. 416 del CPP, lo que supone, la inobservancia de los requisitos formales exigidos para su interposición. Es decir, efectuar la descripción de los agravios de manera clara y precisa, explicándolos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en precedentes invocados como contradictorios, y no limitarse a exponer, su disconformidad con la Sentencia e intención de revalorización probatoria en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de Alzada respecto a los hechos probados por el Tribunal de Sentencia sin justificación de lo aseverado, cuestiones que de modo alguno pueden ser resueltas favorablemente conforme a las precisiones detalladas en el párrafo precedente, deviniendo en la inadmisibilidad del motivo por incumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 084/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- inadmisibilidad
- segundo motivo
- Entonces, advertido que el recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo del recurso de casación, al no cumplir con los requisitos procesales y de flexibilización, deviene en inadmisible.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
