segundo motivo
Con relación al segundo motivo formulado por el recurrente, expresa que el Juez incurrió en vulneración del art. 242 del CPP al incluir medios probatorios que no fueron aportados por las partes, ocasionándole perjuicios y que el Auto de Vista al no observar tales aspectos validó la actividad procesal defectuosa en vulneración del art. 115 núm. II de la Constitución Política del Estado, aduciendo que el Tribunal de alzada, no consideró la falta de pruebas en las investigaciones, indicios, con presunciones.
Es así que, de la lectura de lo recurrido, la parte no cita Autos Supremos, ni establece de ninguna forma, cuál es la contradicción en términos claros y precisos del Auto de Vista con precedentes invocados, considerando además que con relación al Auto Supremo “47/2021” de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no realiza una adecuada fundamentación de qué modo el Auto de Vista impugnado resultaría contradictorio, existiendo una contradicción en el planteamiento realizado.
Asimismo, se puede establecer que el recurrente ha incurrido en una falta de técnica recursiva, siendo que en la mayor parte de sus argumentos y consideraciones ha expuesto reclamos y agravios relativos a Sentencia y no así respecto al Auto de Vista propiamente dicho, evidenciándose una falta de atención a la carga procesal que el legislador ha impuesto a los recurrentes en casación para dar viabilidad a considerar el fondo de los recursos, porque no sólo se observa que no invocó precedente contradictorio alguno, sino que tampoco existió fundamentación de la contradicción respecto a un caso análogo resuelto por el precedente, para que así, este Tribunal ingrese a ejercer la labor de contrastación sobre los agravios o defectos incurridos por el Auto de Vista en alzada, caso contrario, al soslayarse estas previsiones, el Tribunal de casación se ve impedido y limitado por la propia impericia del recurrente en resolver el motivo en el fondo.
De otra parte, se tiene que la parte recurrente en su labor de reclamo, ha cuestionado someramente que el Auto de Vista validó y legitimó la Sentencia vulnerando lo previsto por el 115 núm. II de la CPE; empero, no realizó mayor motivación y fundamento al respecto, ni tampoco ha sustentado que esta circunstancia sea merecedora de defectos absolutos inconvalidables, por lo que no ha dado atención –a su vez- a los requisitos de flexibilización.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 084/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- inadmisibilidad
- segundo motivo
- Entonces, advertido que el recurrente no ha dado cabal y correcta observancia a lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo del recurso de casación, al no cumplir con los requisitos procesales y de flexibilización, deviene en inadmisible.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
