Auto Supremo AS/0084/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que la Sentencia incumplió el art. 173 del CPP al no asignar el valor correspondiente a cada elemento probatorio ni fundamentar las razones por las cuales otorgó dicha valoración, denunciando igualmente que existió contradicción en la prueba de cargo en vulneración de los arts. 120 incisos 1) 2) y 3) con relación a los arts. 354 y 169 del CPP, al no probarse su participación dolosa cuando ocurrió el hecho criminoso, ya que sólo se refiere a la autoría sin explicar el devenir de los acontecimientos que llevaron a la consumación del delito, aspecto que vulnera las previsiones contenidas en los referidos artículos. Refiere que el Auto de Vista manifestó conformidad con la forma de la obtención de las pruebas, sin embargo, reconoció como una ilegalidad la obtención de las actas, pero no adoptó tal criterio para el resto de las pruebas; validando un acto ilegal que consideró este elemento para emitir Sentencia, no obstante ser una prueba ilegal que vulnera los derechos y garantías constitucionales.

Expresa que el Juez incurrió en la vulneración del art. 242 del CPP al incluir hechos no contemplados en la acusación y producir pruebas de oficio; manifiesta que la Sentencia endilgó con saña inventos de la otra parte como si fueran verdaderos, aspecto que al ser validado por el Tribunal de apelación le ocasionó un perjuicio. Refuta el hecho de que se introdujeron medios probatorios que no fueron aportados por las partes incurriendo en el ilícito de actividad procesal defectuosa, fundamentando que se violentó el art. 115 núm. II de la Constitución Política del Estado, denunciando igualmente parcialización del Juez con la parte demandante.

Manifiesta que el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, sin especificar si era física o psicológica de conformidad a lo previsto por el art. 271 del CP; empero, tal fundamentación genérica no describió la conducta específica en vulneración al principio de certeza y debido proceso. Refiere que la Sentencia y la acusación no fundamentaron a cuál de las figuras mencionadas se adecuaba su accionar, no existiendo igualmente prueba científica alguna que demostrará la comisión del delito de violencia física o psicológica, ya que las investigaciones arrojaron dos informes psicoterapéuticos que no serían suficientes para generar convicción o condenar a una persona, no existiendo prueba alguna de que hubiese incurrido en violencia física o psicológica; aspectos por los cuales existió inobservancia de los arts. 13 y 14 del CP, al no darse un verdadero sentido a las pruebas, puesto que el Tribunal debió valorar la prueba en función de determinar si su conducta era reprochable penalmente y si existía dolo, independientemente del resultado y mostrado por los organismos de persecución penal.

Denuncia que existió actividad procesal defectuosa de la Sentencia que igualmente incurrió en incumplir la correcta valoración normativa e incorrecta valoración de los hechos históricos, no consideró las circunstancias establecidas por el art. 38 del CP, tampoco tomó en cuenta antecedentes personales y estado físico a momento de la comisión del hecho criminoso, igualmente no consideró su estado de padre, esposo, vínculo familiar y antecedentes; en ese sentido, planteó como precedente contradictorio el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dionicia Coca Ledezma contra Nicolasa Sánchez Camacho vda de Colque e Isabel Camacho Durán de Torrico por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, prevista y sancionada por el art. 272 bis.inc. 3) del CP, Auto Supremo N° 664/2019-RA donde los elementos que se toman para fijar la pena son equilibrados y proporcionales entre la culpabilidad y punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal.