Auto Supremo AS/0110/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2022

Fecha: 23-Mar-2022

III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

La Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante su representante legal, contesta el recurso de casación con los siguientes argumentos:

Aduce que el recurso de casación no cumple las exigencias establecidas en el art. 274 del CPC, que establece que debe mencionar las leyes sustantivas que fueron violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, explicando en que consiste la violación, el error interpretativo y cuál es la ley que debía aplicarse, sin que baste únicamente señalar la existencia de nulidades sin citar disposiciones legales y mucho menos sin la debida fundamentación, tomando en cuenta que el recurso extraordinario de casación en cualquiera de sus formas o en ambas es una demanda de puro derecho.

En el caso de autos, no se cita ley alguna que hubiese sido violada por el tribunal ad quem, menos indica la incorrecta interpretación de la jurisprudencia constitucional. Además, confunde el recurso de casación en la forma y en el fondo al denunciar supuestos vicios de nulidad sin acusar la norma legal infringida, por lo que corresponde declararlo improcedente.

Esgrime que con relación a la incorrecta solicitud de nulidad, al que hace referencia la impetrante, sostiene que la determinación realizada por la AT, está enmarcada en la normativa legal, muestra clara de ello es el Informe Técnico Nº 92/2015 de 2 de diciembre de 2015, emitido por el auditor del Juzgado 3º. Coactivo Fiscal y Tributario -dentro del presente caso- empero el juez de primera instancia desconoció totalmente el análisis efectuado en dicho informe.

Señala que las facturas declaradas por la contribuyente incumplen con los requisitos para beneficiarse con el crédito fiscal IVA, los cuales se clasifican en: 1) Estar en posesión con la factura original y exhibirla cuando sea requerida, 2) que los créditos fiscales emergentes de compras adquisiciones o importaciones definitivas así como de contratos de obras o servicios y toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza se encuentre vinculado a la actividad del contribuyente, 3) demostrar la procedencia de sus créditos, operaciones y respaldarlas mediante registros generales, especiales, facturas, así como otros documentos, tal como establece el art. 70.4), 5) de la Ley 2492.

Alega que no corresponde ninguna nulidad por cuanto la vista de cargo y la resolución determinativa se encuentran debidamente fundamentadas, conforme el art. 96.I de la Ley 2492. Por lo que pide se declare improcedente el recurso y en caso de ingresar al fondo de la causa, se declare infundado, al haberse demostrado que no existe violación, interpretación errónea ni aplicación indebida de la ley.

Asimismo, alude que el tribunal de apelación estableció que los actuados de la administración tributaria se enmarcaron a derecho, no habiéndose evidenciado vulneración al debido proceso, principio de verdad material y derecho a la defensa.

Concluye solicitando se declare la improcedencia del recuso, por no cumplir los requisitos previstos en el art. 274 del CPC, o en un supuesto no consentido por la AT que se conceda el recurso, se declare infundado.