POR TANTO
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del art. 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el Auto de Vista N°116/2020 de 17 de agosto, cursante a fs. 800 a 801 y el Auto Complementario N° 6/2021 SSA- III inclusive, disponiendo que el Tribunal de alzada, sin espera de turno y previo sorteo, bajo responsabilidad, pronuncie nuevo Auto de Vista, debiendo considerar y resolver los agravios formulados por la parte recurrente. Sin costas ni costos.
Siendo excusable el error del Tribunal alzada no se impone multa.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial.
