2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 449 vta. y 452, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista y Auto complementario el 12 y 17 de enero de 2022, respectivamente, y presentó su recurso de casación el 31 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 453, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
