Auto Supremo AS/0131/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2022-RA

Fecha: 04-Mar-2022

4.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Ramiro Cortez Soria Galvarro, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Quebrantamiento del art. 332 de la Ley N° 603, con relación al art. 145 de la Ley N° 439 y el principio de verdad material contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Tribunal de alzada a tiempo de efectuar el análisis respectivo, concluye que su aporte para la compra del terreno en Villa Tunari solo abarcó el 10%, deducción errada, pues el flujo de movimientos económicos realizado entre el 01 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de 2010, demuestra que se realizó movimientos económicos hasta de $us. 126.114,35.- flujo de monto de dinero que las autoridades de segunda instancia, no observaron ni valoraron.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista N° 41/2022 de 11 de enero.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.