3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 41/2022 de 11 de enero, corriente en fs. 438 a 447 vta., éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la determinación de segunda instancia modificó la sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.
