Auto Supremo AS/0133/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2022

Fecha: 07-Mar-2022

2.

2. Resolución de primer instancia que al ser recurrida en apelación, por Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia, Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales, Ingrid Mamani Aquino y Víctor Copali Fuentes, mediante memorial que sale de fs. 249 a 250; mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 275 a 277 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 8/2021 de 17 de mayo, visible de fs. 218 a 223 vta., con los argumento siguientes:

No se ha dilucidado el tema de la cuantía, sino la acción reivindicatoria. El reclamo planteado por los recurrentes carece de técnica recursiva, puesto que el pago de la cuantía es un aspecto irrelevante, respecto a la decisión asumida en la presente causa, considerando que el fallo de primera instancia radicó en la concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria, máxime si el pago de la cuantía va apropiarse del pago de las cosas procesales que serán determinadas en ejecución de Sentencia.

Considera que de acuerdo al art. 265 del Código Procesal Civil, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación. Así los recurrentes en fase de cognición no han incoado menos expresado el pago de las mejoras y gastos útiles. La denuncia dirigida a cuestionar la negativa de cuantificar las mejoras y gastos útiles es incongruente, cuando la omisión en solicitar el pago durante la sustanciación de la presente causa fue generada por los recurrentes.