III.2. De la preclusión.
En la doctrina del derecho procesal se tiene una gran variedad de concepto acerca del proceso, sin embargo, todas apuntan a su sentido teleológico cual es arribar a la sentencia que resuelva la controversia de las partes. Así podemos mencionar que el proceso es el conjunto de actos jurídico procesales, encaminados entre sí y efectuados sistemáticamente tanto por las partes y la autoridad judicial, con el propósito de resolver la contienda jurídica mediante una Sentencia.
Este concepto de proceso, conlleva a sostener que al ser el proceso una actividad sistemática, la postulación de las partes debe ser efectuada en el escenario procesal correspondiente. Lo que da a entender que cuando no se desarrolla la actividad procesal en el momento procesal oportuno se pierde el derecho de activar la función jurisdiccional para tal cometido.
A esa tesis el derecho procesal lo denomina como “preclusión”, el cual está descrito en el art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial. La preclusión en distintos sistemas procesales y la jurisprudencia lo han adoptado como un principio. En ese sentido se puede citar el contenido del Auto Supremo Nº 139/2021 de 26 de febrero, señaló: “Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación, se tiene al principio de preclusión también denominado principio de eventualidad, que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto Pedro J. Barsallo refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello, se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 133/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- Del contenido del recurso de casación.
- Petición.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Principio dispositivo
- III.2. De la preclusión.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
