III.1. Principio dispositivo
De la variedad de conceptos que se tiene en la doctrina, se puede señalar que el derecho subjetivo comprende a las facultades y potestades jurídicas que conciernen a las personas en razón de la naturaleza de la fuente de su derecho, sea derechos reales, personales o sucesorios, sea de origen contractual o extracontractual.
El derecho subjetivo es calificado también como un poder que la ley reconoce a una persona para que en el ámbito de su libertad actúe de manera que considera conveniente para la disposición de sus bienes o satisfacción de sus derechos.
El derecho subjetivo se activa de acuerdo al interés que tiene el titular de un derecho. El titular de derecho subjetivo marca los límites de lo que va a reclamar o defender.
De acuerdo al trabajo intitulado “El principio dispositivo y su influencia en la determinación del objeto del proceso en el proceso civil chileno”, Maite Aguirrezabal Grútstein, describe que: “El principio dispositivo ha sido también caracterizado en un sentido formal y en uno material. En la primera de sus manifestaciones, se refiere al manejo del proceso por parte de los interesados como instrumento técnico que garantiza el ejercicio de los derechos subjetivos que corresponderían a las partes en virtud del sentido material de este mismo principio, lo que les permitiría decidir sobre el ejercicio de la acción y los planteamientos que formulen al tribunal, pero dentro de las limitaciones formales establecidas por el proceso.
(…)
En su orientación material, el principio dispositivo resulta de mayor aplicación cuando se trata de derechos subjetivos enteramente disponibles, disminuyendo su vigencia cuando se trata de derechos o intereses en donde se encuentran comprometidos derechos indisponibles o el interés general, reforzando en dichas hipótesis el principio de actuación de oficio, no siendo en estos casos lícito para las partes limitar la actividad jurisdiccional”.
Nuestro Código Procesal Civil se sustenta en diversos principios, así lo describe el art. 1, entre ellos refiere al principio dispositivo asumiendo que el proceso se construye en función del poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 133/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- Del contenido del recurso de casación.
- Petición.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Principio dispositivo
- III.2. De la preclusión.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
