Auto Supremo AS/0139/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2022-RI

Fecha: 08-Mar-2022

2.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Lidia Baptista Colque por memorial de fs. 510 a 513; mereció que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 53/2022 de 20 de enero de fs. 537 a 546, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 16/2021 de fecha 17 de mayo de fs. 489 a 496, en lo concerniente al sorteo de hijuelas dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia; en consecuencia, dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición de las propiedades horizontales que tiene el edificio ubicado en la calle Oblitas, entre Soria Galvarro y Presidente, debiendo ser de la siguiente manera: 1) Para Lidia Baptista Colque le corresponderá el primer, cuarto y quinto piso. 2) Para Eddy Baptista Colque y Beatriz Noemí Mendoza Machado les corresponderá el segundo, tercer y sexto piso. 3) Respecto al séptimo piso que hubiera hecho construir Lidia Baptista Colque, esta deberá proceder a una compensación justa a los demandados, previo avalúo, en caso de desacuerdo se vende y reparte el precio en la proporción que les corresponda debido a la construcción de la obra gruesa. 4) Con relación a la planta baja, en caso de que una de las partes pretenda quedarse, deberá existir justa compensación a la otra parte, previo evalúo, salvo que la división de esa planta, sea aprobada por la autoridad competente; en ese caso, si no existe acuerdo de partes deberá procederse a sorteo, en caso de desacuerdo se lo vende y se reparte el precio, previo avalúo pericial, determinación asumida bajo el argumento principal que:

La división horizontal sería de acuerdo a lo constatado objetivamente, pues la obra fina de los pisos fueron construidos por las mismas partes del proceso y en los pisos que acordaron, además que ese extremo también fue manifestado cuando se les consultó y se verificó en el Acta de Audiencia Complementaria, donde establece que se constituyeron en el inmueble objeto de litis y se verificó que la planta baja está construida, la primera planta correspondería a la parte demandante además que la ocupa; la segunda planta sería del demandado, porque tiene la llave, se encuentra con obra fina, pero aún no se encuentra habitada; la tercera planta está cerrada con candado, pero está siendo ocupada por la parte demandada; los pisos cuarto y quinto se encuentran en obra gruesa y le corresponde a Lidia Baptista Colque; el sexto piso le corresponde a la parte demandada; planta baja y el séptimo piso que hizo construir la demandante, no se encuentra definido a quien pertenecería.