2.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Lidia Baptista Colque por memorial de fs. 510 a 513; mereció que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 53/2022 de 20 de enero de fs. 537 a 546, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 16/2021 de fecha 17 de mayo de fs. 489 a 496, en lo concerniente al sorteo de hijuelas dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia; en consecuencia, dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición de las propiedades horizontales que tiene el edificio ubicado en la calle Oblitas, entre Soria Galvarro y Presidente, debiendo ser de la siguiente manera: 1) Para Lidia Baptista Colque le corresponderá el primer, cuarto y quinto piso. 2) Para Eddy Baptista Colque y Beatriz Noemí Mendoza Machado les corresponderá el segundo, tercer y sexto piso. 3) Respecto al séptimo piso que hubiera hecho construir Lidia Baptista Colque, esta deberá proceder a una compensación justa a los demandados, previo avalúo, en caso de desacuerdo se vende y reparte el precio en la proporción que les corresponda debido a la construcción de la obra gruesa. 4) Con relación a la planta baja, en caso de que una de las partes pretenda quedarse, deberá existir justa compensación a la otra parte, previo evalúo, salvo que la división de esa planta, sea aprobada por la autoridad competente; en ese caso, si no existe acuerdo de partes deberá procederse a sorteo, en caso de desacuerdo se lo vende y se reparte el precio, previo avalúo pericial, determinación asumida bajo el argumento principal que:
La división horizontal sería de acuerdo a lo constatado objetivamente, pues la obra fina de los pisos fueron construidos por las mismas partes del proceso y en los pisos que acordaron, además que ese extremo también fue manifestado cuando se les consultó y se verificó en el Acta de Audiencia Complementaria, donde establece que se constituyeron en el inmueble objeto de litis y se verificó que la planta baja está construida, la primera planta correspondería a la parte demandante además que la ocupa; la segunda planta sería del demandado, porque tiene la llave, se encuentra con obra fina, pero aún no se encuentra habitada; la tercera planta está cerrada con candado, pero está siendo ocupada por la parte demandada; los pisos cuarto y quinto se encuentran en obra gruesa y le corresponde a Lidia Baptista Colque; el sexto piso le corresponde a la parte demandada; planta baja y el séptimo piso que hizo construir la demandante, no se encuentra definido a quien pertenecería.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 139/2022-RI
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 53/2022 de 20 de enero de fs. 537 a 546, se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de inscripción de división y partición, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del cómputo de plazos procesales.
- III.2.
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- De lo expuesto, se tiene que el Buzón Judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial, que es constituido por un portal Web que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales, la presentación de memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido; de igual forma, en caso de que el memorial sea presentado dentro de plazo, necesariamente debe ser entregado de forma física en plataforma del Tribunal Departamental Justicia correspondiente, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición transitoria segunda del Acuerdo de Sala Plena Nº 47/2018 de 20 de junio, que establece que pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al Buzón Judicial, como consecuencia dejaría de tener valor la constancia física impresa que otorga el sistema, al momento de utilizar el sistema del Buzón Judicial (Mercurio).”
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el último momento laboral del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- cuando esté por vencer un plazo perentorio
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
