cuando esté por vencer un plazo perentorio
Ahora, de antecedentes se evidencia que la recurrente presentó su recurso de casación el día 4 de febrero de 2022, a través del buzón judicial y fue ratificado en fecha en fecha 7 del mismo mes y año, empero, lo que la recurrente no observó es que el Buzón Judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial, que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido y, en el caso que nos ocupa el plazo para presentar el recurso de casación como reiteradamente se dijo era el 4 de febrero de 2022, a horas 16:00, y, si bien el recurso fue presentado a través de la plataforma en esa fecha, el mismo fue a horas 17:41:25 conforme se tiene del certificado de envío a través del buzón judicial visible a fs. 551, es decir, fuera del horario laboral.
En consecuencia, conforme lo establecido por los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil, la doctrina ya desarrollada en los Autos Supremos Nº 1118/2018 y 478/2021 entre otros, así como la Sentencia Constitucional N° 0784/2019-S2 de 04 de septiembre, se tiene que el recurso debe ser rechazado, debido a que no fue presentado dentro del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil.
De lo que se concluye que al haberse presentado el recurso de casación fuera del plazo establecido por Ley, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, debió rechazar y no pronunciar el Auto de concesión que sale a fs. 569 en el marco del art. 274.II num.1) del Código Procesal Civil, en tal situación corresponde declarar la improcedencia del recurso planteado por Lidia Baptista Colque y, por consiguiente, dada su extemporaneidad no corresponde considerar los demás requisitos de admisibilidad con relación al mismo.
En consecuencia y en correspondencia al análisis efectuado, se infiere que el recurso de casación resulta improcedente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 139/2022-RI
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 53/2022 de 20 de enero de fs. 537 a 546, se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de inscripción de división y partición, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del cómputo de plazos procesales.
- III.2.
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- De lo expuesto, se tiene que el Buzón Judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial, que es constituido por un portal Web que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales, la presentación de memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido; de igual forma, en caso de que el memorial sea presentado dentro de plazo, necesariamente debe ser entregado de forma física en plataforma del Tribunal Departamental Justicia correspondiente, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición transitoria segunda del Acuerdo de Sala Plena Nº 47/2018 de 20 de junio, que establece que pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al Buzón Judicial, como consecuencia dejaría de tener valor la constancia física impresa que otorga el sistema, al momento de utilizar el sistema del Buzón Judicial (Mercurio).”
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el último momento laboral del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- cuando esté por vencer un plazo perentorio
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
