SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.
Concordante con estas consideraciones el Auto Supremo Nº 1118/2018 de 06 de noviembre, ante un recurso de compulsa por negativa de concesión al no haber sido considerada la presentación del recurso de casación a través del Buzón Judicial señaló: “… - a prima facie- es ilegal, puesto que la propia compulsante es quien reconoce haber presentado su recurso de casación el último día del plazo, es decir el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38 por buzón judicial, incumpliendo la normativa procesal civil y los plazos establecidos; por consiguiente, verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que la ahora compulsante, fue notificada el 14 de septiembre de 2018 con el Auto de Vista N° 235/2018 de 6 de septiembre, y conforme al cómputo establecido por el Código Procesal Civil (…), el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha Resolución feneció el último momento hábil del horario de funcionamiento del Tribunal Departamental del Distrito Judicial en este caso -Oruro- o sea debió presentar hasta horas 18:30 del día viernes 28 de septiembre de 2018 (conforme establece el párrafo III del art. 90 del Código Procesal Civil); sin embargo, el recurso de casación fue presentado el día 28 de septiembre de 2018, a horas 23:40:38 (fuera de plazo), a través del Buzón Judicial y presentado en plataforma el día lunes 1 de octubre de 2018 conforme estable el certificado de recepción de plataforma a través del buzón judicial, con lo que se demuestra que el recurso de casación fue presentado fuera de plazo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 139/2022-RI
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 53/2022 de 20 de enero de fs. 537 a 546, se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de inscripción de división y partición, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del cómputo de plazos procesales.
- III.2.
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- De lo expuesto, se tiene que el Buzón Judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial, que es constituido por un portal Web que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales, la presentación de memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido; de igual forma, en caso de que el memorial sea presentado dentro de plazo, necesariamente debe ser entregado de forma física en plataforma del Tribunal Departamental Justicia correspondiente, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición transitoria segunda del Acuerdo de Sala Plena Nº 47/2018 de 20 de junio, que establece que pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al Buzón Judicial, como consecuencia dejaría de tener valor la constancia física impresa que otorga el sistema, al momento de utilizar el sistema del Buzón Judicial (Mercurio).”
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el último momento laboral del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- cuando esté por vencer un plazo perentorio
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
