Auto Supremo AS/0139/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2022-RI

Fecha: 08-Mar-2022

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En el presente caso, habiéndose emitido el Auto de Vista N° 53/2022 de 20 de enero, que es objeto del presente recurso, conforme la diligencia de notificación visible a fs. 548 vta., se advierte que el mismo fue notificado a la recurrente Lidia Baptista Colque, el 21 de enero de 2022, a tal efecto, ella presentó su recurso de casación mediante buzón judicial, el día viernes 4 de febrero de 2022, a horas 17:41:25, y fue ratificado físicamente el lunes 7 del mismo mes y año, a horas 09:30, conforme se puede evidenciar del certificado de envío a través del buzón judicial y certificado de recepción en plataforma signado como trámite N° 186109, cursante a fs. 550 y 551, respectivamente.

Ahora bien, con el objeto de otorgar un respuesta debidamente fundamentada, corresponde remitirnos a lo descrito en el Auto Supremo 631/2019-RI de 01 de julio, donde se estableció que el modelo procesal tiene connotación especial respecto a los plazos procesales y su forma de cómputo, teniendo un aspecto de favorabilidad hacia los recurrentes, con la finalidad de no limitar el principio de impugnación consagrado por la actual Constitución Política del Estado, evidenciándose que esta normativa responde al paradigma constitucional, entendiéndose de la norma que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, conforme establece el art. 90 del Código Procesal Civil.

La forma de cómputo dependerá si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, y, a contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computará los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales del Estado Plurinacional conforme orienta el art. 91 del referido Código.

Del mismo modo es necesario remitirnos a lo desarrollado en el Auto Supremo N° 478/2021 de 26 de mayo, donde se señaló que el buzón judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial, el cual es constituido por un portal Web, que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido, de igual forma, en el caso de ser presentado dentro de plazo, necesariamente el memorial debe ser entregado de forma física en plataforma del Tribunal Departamental Justicia correspondiente, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición transitoria segunda del reglamento y de los acuerdos para la utilización del buzón judicial (Mercurio) que establece que pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial y como consecuencia dejaría de tener valor la constancia física impresa que otorga el sistema al momento de utilizar el sistema del buzón Judicial (Mercurio).