3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 04/2022 de 02 de febrero de fs. 532 a 543, este goza de plena legitimación procesal en su calidad de representante legal de la Cooperativa Minera “San Andrés” Ltda., para interponer el respectivo recurso de casación, dado que la resolución de segunda instancia es confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 152/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes: Jesús Gil Alderete Fuertes, Valeriano Alderete Fernández c/ Cooperativa Minera “San Andrés” Ltda., representado por Nicolás Mamani Huarachi.
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- En la forma:
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
