b)
b) La resolución recurrida se limitó a indicar que el acta de fecha 18 de febrero de 2011 al ser parte de un libro de actas, constituye un documento público, que cumple con los requisitos de formación de los contratos, limitándose a citar el A.S. N° 273/2021, sin explicar en qué parte de dicho documento fue expresado el consentimiento, el objeto, causa y forma.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 152/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes: Jesús Gil Alderete Fuertes, Valeriano Alderete Fernández c/ Cooperativa Minera “San Andrés” Ltda., representado por Nicolás Mamani Huarachi.
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- En la forma:
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
