3.-
3.- En la confesión provocada al demandante, no supo explicar cuándo ingresó a trabajar, cuánto ganaba y cómo le pagaban; habiendo confesado que no mantenía una relación permanente con la empresa.
Tampoco presentó prueba que acredite su salario, acusando de error de hecho en la valoración de la declaración del testigo de cargo, Víctor Hugo Fon Céspedes de fs. 304, quien apenas refirió que cree que le pagaban semanalmente; empero desconocía horarios de trabajo y que el demandante no firmaba planillas; cuestionó el certificado de capacitación en altura, en su forma porque es ilícita y no se trata de prueba de reciente obtención; y en su contenido, no está suscrita por ningún funcionario autorizado de la empresa PRIMEX SRL, tilda al documento de falso y cuestionó que el demandante hubiese trabajado en altura debido a su condición de adulto mayor.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 152
- Sucre, 16 marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- El art. 48-I, II y III de la CPE, sostiene que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; asimismo, dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores son irrenunciables y son nulas todas las convenciones contrarias.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
