VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 384 a 387, interpuesto por el demandado PRIMEX SRL, contra el Auto de Vista Nº 73/2021 de 30 de julio, de fs. 375 a 380, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral seguido por Miguel Udalrico Panozo Hinojosa contra PRIMEX SRL, la contestación de la demandante de fs. 390 a 391; el Auto Nº 75/2021 de 9 de diciembre, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 5 de enero de 2022, de fs. 401 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 152
- Sucre, 16 marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- El art. 48-I, II y III de la CPE, sostiene que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; asimismo, dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores son irrenunciables y son nulas todas las convenciones contrarias.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
