CONFIRMÓ
Ante la apelación interpuesta por la empresa demandada PRIMEX SRL, de fs. 355 a 357, la contestación de la demandante de fs. 360 a 361, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 73/2021 de 30 de julio, de fs. 375 a 380, CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 19/2021 de 26 de marzo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 152
- Sucre, 16 marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- El art. 48-I, II y III de la CPE, sostiene que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; asimismo, dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores son irrenunciables y son nulas todas las convenciones contrarias.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
