2.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eduardo Iván López Alcocer, mediante memorial de fs. 242 a 243 vta.; mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 20/2022 de 02 de febrero, de fs. 312 a 315 vta., que REVOCÓ la Sentencia 75/2021 de 20 de julio de fs. 224 vta., a 240, declarando en consecuencia, IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato, de modificación contractual y restitución de dineros entregados y PROBADA la demanda reconvencional de validez y eficacia del contrato.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fragmento 3
- Proceso
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- a)
- b)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
