Proceso
Proceso: Nulidad de contrato, modificación de relación contractual y restitución de
dinero.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 317 a 329 vta., interpuesto por Gregoria Tarqui Tijra, representada por Florinda Cuba Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 20/2022 de 02 de febrero, de fs. 312 a 315 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de contrato, modificación de relación contractual y restitución de dinero, seguido por la recurrente contra Eduardo Iván López Alcocer, la contestación de fs. 332 a 336, el Auto de concesión de 09 de marzo de 2022 visible a fs. 337, todo lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gregoria Tarqui Tijra, por memorial de fs. 88 a 100, inició proceso de nulidad de contrato, modificación de relación contractual y restitución de dinero contra Eduardo Iván López Alcocer, quien una vez citado, según escrito de fs. 123 a 128 vta., contestó negativamente y planteó demanda reconvencional, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia 75/2021 de 20 de julio de fs. 224 vta., a 240, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato e IMPROBADAS las demandas de declaratoria de modificación de relación contractual y restitución de dinero e IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato; asimismo, IMPROBADA la demanda reconvencional de validez y eficacia jurídica del contrato de préstamo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fragmento 3
- Proceso
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- a)
- b)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
