b)
b) Violación al art. 145 del Código Procesal Civil, por omisión de la valoración de toda la prueba documental, que demuestra la existencia de dos procesos familiares de divorcio uno con el que se identifica la iguala profesional y el otro que es ajeno a esa iguala, mismo que dio paso a la conclusión de la relación matrimonial, así como la división de bienes, donde ya se reguló los honorarios profesionales del abogado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Fragmento 3
- Proceso
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- a)
- b)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
