Contestación del recurso
Corrido en traslado el recurso de casación formulado por la demandante, mediante memorial de fs. 108, la actora absolvió el traslado, refiriendo que el recurso de casación fue presentado con la única finalidad de dilatar el cumplimiento de sus obligaciones; toda vez que, los argumentos sobre la procedencia del pago de desahucio, y fueron respondidas por el Juez de primera instancia y su carta de renuncia de fs. 18 de obrados, también fue considerada; limitándose la parte empleadora, a exponer argumentos endebles sobre supuestas vulneraciones al debido proceso y a la defensa, sin exponer de forma concreta y clara los supuestos agravios en los que funda sus denuncias.
Por lo referido, solicitó que se declare infundado el aludido recurso y se mantenga firme el Auto de Vista impugnado.
Admisión
Mediante Auto N° 74 de 10 de diciembre de 2021, de fs. 109, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió el recurso de casación formulado por María Regina de Paula Zangarini; y por Auto de 5 de enero de 2022 de fs. 117, esta Sala admitió el recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 153
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADO el derecho
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ totalmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- En la forma:
- En el fondo:
- Petitorio:
- Contestación del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Se regula el honorario de la Abogada patrocinante, en Bs.2.000 que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
