En el fondo:
Refirió que, en todo el proceso señaló que, mediante carta de 26 de enero de 2016, la demandante presentó carta de retiro voluntario como empleada de su domicilio, por ello, conforme lo establecido por el art. 16 inc. f) (no señaló de qué norma), no corresponde el pago de desahucio; por otro lado, mediante fotocopia de finiquito de 12 de febrero de 2016, se realizó la liquidación que fue efectuada por el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo, estableciendo un monto de Bs4.026, que la actora se negó a recibirlo; acusando en base a lo señalado, que no se valoraron las pruebas e indicios aportados por parte suya, vulnerando de esa forma, los arts. 198 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y al haberse valorado únicamente las pruebas aportadas por la actora, se vulneró igualmente los derechos y garantías contemplados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Acusó que el Auto de Vista recurrido, no valoró ni reprodujo las pruebas aportadas por parte suya, respecto a la existencia o no de los hechos, de la verdad o falsedad de su posición.
Las manifestaciones de la demandada, con la agravante que fuera ella quién extrajo la prueba de retiro voluntario, las declaraciones e indicios vertidos por ella, no producen convicción efectiva; por el contrario, determinan hechos ambiguos y no esclarece con certeza su pretensión exagerada; por ello, “estos indicios” no pueden ser considerados como prueba determinante; por ello, no puede aceptarse un indicio como prueba; de ahí que fue interpretado de manera equivocada y alejada de la realidad, vulnerando lo establecido en el art. 202 del CPT, pues en el caso, los indicios extraidos de los actuados de la parte actora, no hacen referencia exacta y total de los montos y derechos sobre los verdaderos acontecimientos que fueron determinantes al momento de establecer el vínculo laboral y el monto total de beneficios sociales.
Finalmente, acusó que se vulneraron los derechos por la falta de consideración de las pruebas, conforme establece el art. 202 del CPT; no se consideró ni valoró sus pruebas y mucho menos se fundamentó las razones por las que no fueron consideradas, lo que implica vulneración al debido proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 153
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADO el derecho
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ totalmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- En la forma:
- En el fondo:
- Petitorio:
- Contestación del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Se regula el honorario de la Abogada patrocinante, en Bs.2.000 que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
