Admisión
Mediante Auto N° 69 de 24 de noviembre de 2021 de fs. 194, se concedió el recurso ante este Tribunal; y por Auto de 5 de enero de 2022, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, admitió el recurso de casación de fs. 187 a 190, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Mauricio Ferrufino Sosa, que se pasa a resolver conforme a lo siguiente:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 161
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto definitivo
- 1.
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 2.
- Petitorio
- Contestación del recurso
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que, en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley Nº 025 -Ley del Órgano Judicial (LOJ)-, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados, según prevé el art. 106 del CPC-2013.
- 1.-
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
