CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
1.- La recurrente señaló que en el Auto de Vista impugnado se realizó una incorrecta aplicación del art. 450 del Código Civil; se debe tener presente que un contrato para que tenga validez, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) el consentimiento de las partes, b) el objeto, c) la causa, d) la forma, siempre que sea legalmente exigible; sobre esa base trató de realizar conceptualizaciones sobre dichos requisitos en la mayor parte del contenido del memorial de impugnación.
2.- Respecto al consentimiento, señaló para que el contrato sea conformado, no basta una simple declaración de voluntad, es necesario que las partes coincidan en querer lo mismo, estar de acuerdo con todos los extremos contenidos en el contrato y esto se constituye con la oferta y la aceptación; en el caso presente, no existe la condición de la oferta y la aceptación.
3.- Con relación al objeto del contrato, argumentó que es el fin que persiguen las partes contratantes, el mismo que debe ser determinado, posible y lícito; “En el caso que nos ocupa el recibo adjunto en obrados dice: “‘venta de casa’, casa que puede ser de una mascota u otra similar, ES MAS, NO ERA POSIBLE VENDER UNA CASA, SI SOLO SE ES TITULAR DE UNA FRACCIÓN O DE UNA ACCIÓN EN UN INMUEBLE”. (textual)
4.- Respecto a la causa del contrato, expresó que es la razón determinante, intrínseca de la obligación, es subjetiva, concreta y variable; en el caso particular que nos ocupa la cusa puede entenderse de un modo objetivo, como la razón económico jurídico de orden práctico del negocio; entonces al vender “UNA CASA” en la suma de $us. 2.500, siendo que la misma está avaluada en $us. 407.145,77, se pregunta, ¿que tipo de negocio estaría haciendo?.
5.- Sobre esas conceptualizaciones, como conclusión indicó que no solo el consentimiento es la base de un contrato como se reitera en muchos acápites del Auto de Vista recurrido, sino más bien para su validez y cumplimiento deben cumplirse las formalidades necesarias.
6.- Argumentó que el Auto de Vista extrae tres elementos de relevancia, 1) que la posesión del bien inmueble en su mayoría corresponde al demandante, entonces, cuestiona de qué venta de casa se habla si el demandante posee la mayoría del bien inmueble motivo de la presente litis; 2) que las contribuciones impositivas del bien inmueble son cancelados por el demandante, lo que significa para el Tribunal de apelación que esa situación otorga derecho propietario al que cumplió con esa obligación, lo que constituye la mayor aberración, 3) que el demandante tiene una posesión ininterrumpida del bien inmueble; señala que en este punto existe una seria contradicción con la afirmación de la hermana del actor, ya que en el inmueble hay dos habitaciones ocupadas por sus hermanos, quienes habitaron en forma continua e ininterrumpida el inmueble desde más de treinta y cinco años.
Sobre la base de esos argumentos, en su petitorio solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda de cumplimiento de obligación.
Resumen de la respuesta al recurso de casación.
La parte demandada indicó que el recurso de casación no cumple con los requisitos del art. 274 num.3) del Código Procesal Civil, solo se refiere a una supuesta errónea aplicación del art. 450 del Código Civil, sin ninguna fundamentación jurídica, esto en consideración a que el contrato de compraventa no es formal ni solemne.
Que la demandada al haber firmado voluntariamente el recibo Nº 14020 de fecha 11 de marzo de 2011 de venta de una casa y al haber concurrido de forma personal y voluntaria ante el llamado de la autoridad judicial a reconocer su firma y rúbrica consignada en dicho recibo, ha exteriorizado y manifestado su consentimiento con el acto de la venta y el negocio jurídico se ha realizado y consolidado porque hubo acuerdo entre su persona y la vendedora demandada, quien recibió el pago del precio de la venta, sin haber reclamado sobre dicho aspecto durante la sustanciación del proceso.
Señaló que el objeto el contrato de venta es lícito, posible y determinado porque se trata de las acciones y derechos de una casa y la vendedora tenía pleno conocimiento de lo que vendía, siendo ilógico que ahora se haga la desentendida y reclame aspectos contradictorios señalando que pudo ser casa de una mascota; sobre la base de esos argumentos concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación.
