Auto Supremo AS/0182/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2022

Fecha: 21-Mar-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la parte demandada acusó como agravios los siguientes extremos:

1. Expresó que la demanda principal solo se encontraba dirigida contra algunos de los herederos forzosos, y no en contra de la totalidad de los mismos, así mismo índico que al solicitar la conciliación como acto previo a la demanda, está la realizo solo contra una parte de los herederos y no así contra todos.

2. Denunció que en el Auto de Vista recurrido no se toma en cuenta la legítima de la esposa del causante, pues la participación de la viuda no puede ser tomada como solo una heredera más, sino que en la división debe tomarse en cuenta como la esposa del de cujus y proceder a dividir los bienes como un bien ganancial, pues se debe tener presente la existencia de un reconocimiento de un hijo el cual demuestra la convivencia con anterioridad al matrimonio, atentando así a la legitima de la esposa del causante.

3. Dedujo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no se pronunció respecto a la denuncia de haberse dictado la Sentencia fuera de los plazos establecidos por Ley, simplemente omitió y dejó sin resolver la misma, sin fundamentar su rechazo o su omisión, dejando en total indefensión a los recurrentes.

4. Refirió que el Auto de Vista apelado no hace referencia ni se pronuncia respecto a los errores sustanciales que tiene la demanda, olvidando pronunciarse sobre los mismos, y fundamentar de forma legal su criterio al momento de resolver el recurso de apelación.

Respuesta al Recurso de Casación.

Juan Pablo Lucero Mejía en representación de Hernán Quinteros Aguilar responde de la siguiente manera:

1. El recurso de casación en la forma como está planteado por los recurrentes resulta ser improcedente, porque no reúne los requisitos previstos y contemplados en el artículo 274 de la Ley N°439, Código Procesal Civil, es infundado porque no existe una ley o leyes violadas en el Auto de Vista impugnado, los recurrentes simplemente hacen referencia a ciertos principios de la ley, sin hacer mención de cómo fueron vulneradas o violentadas.

2. El memorial de casación es una mera réplica del escrito de apelación, por cuanto no contiene una adecuada fundamentación de agravios, parece un memorial de mero trámite y no así un recurso de casación que en la forma de plantearlo debería referirse única y exclusivamente al Auto de Vista y no ha hechos considerados en la apelación.

3. Se tiene que el Tribunal de Alzada ya valoró todo lo que ahora está descrito en el recurso de casación, en consecuencia, se denota la intensión de dilatar el cumplimiento de la sentencia, llegando al extremo de no identificar cuál es la indefensión provocada por el Auto de Vista impugnado o cuáles son los errores sustanciales o que normas no han sido valoradas correctamente.

En mérito a lo manifestado, solicitó se confirme el Auto de Vista SEN.027 de 24 de junio de 2021 en todas sus partes, debiendo declarar improcedente el recurso de casación o en su caso declarar infundado. Sea con imposición de costos y costas.